Los incidentes que pueden no estar cubiertos en tu seguro de vehículos

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Imagina que aseguras tu vehículo con una póliza contra todo riesgo. Has escogido la más completa que además de proteger tu vehículo al 100%, te da el beneficio de asistencia en viajes, vehículo de reemplazo y protección a tus pertenencias en el momento de un incidente, entre otros amparos. Sientes3 que no existe ningún riesgo que tu póliza no pueda cubrir. Sin embargo, las pólizas pueden tener cierto tipo de exclusiones estipuladas dentro de sus contratos de seguros, eventos en los cuales no hay lugar a cobertura en un siniestro.

A continuación te explicaremos de manera general cuáles son algunas de las exclusiones comunes de las pólizas de vehículos, que pueden no ser evidentes:

DAÑOS INTENCIONALES: Cuando le produces a tu vehículo un daño deliberado para cobrar el seguro o cuando le produces a un tercero un daño con alevosía.

DECLARACION FALSA: Cuando se produce algún siniestro y das una versión falsa a lo que realmente ha ocurrido estarías incursionando en un acto de mala fe.

DAÑOS DEL AUTOMOTOR QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO: Si tu carro sufre algún daño en su sistema por desgaste natural del vehículo, se ha varado o ha sufrido algún pinchazo en sus llantas y esto no ha sido producto de algún siniestro, la aseguradora no responderá, aunque sí podrán proporcionar servicio de grúa y posiblemente alternativas para llevar tu auto a reparación.

DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIONES TERRORISTAS Y/O CONFLICTOS ARMADOS: Si tu carro sufre algún daño producto de alguna acción terrorista y/o te encontrabas en un lugar con altos índices de conflicto armado en dónde tu carro se ha visto afectado, tu aseguradora usualmente no se hará responsable por lo que le pueda sucederle a tu vehículo.

HURTO POR PARIENTES Y/O CERCANOS: Si se produce un hurto por algún pariente cercano, ya sean cónyuges, hijos o personas con las que frecuentas, el caso pasará a las autoridades pertinentes para iniciar la investigación. Esto se debe a que la aseguradora primero debe constatar que tú como propietario del vehículo no te encuentras involucrado dentro del hurto con el fin de cobrar el seguro.

COEXISTENCIA DE SEGURO: Como su nombre lo indica, es cuando se asegura un mismo bien con dos o más aseguradoras. Es causal de anulación de la póliza debido a que no se puede cobrar más de una indemnización por el mismo incidente, de hacerlo así, estarías incurriendo en un acto de mala fe.

EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Ten en cuenta que la responsabilidad civil extracontractual fue creada para amparar de forma integral a terceros involucrados en un siniestro, pero debes saber que no ampara lesiones o muerte a personas que en ese momento ocupen tu vehículo sin importar si son parientes en primer o segundo grado. Tampoco cubre las lesiones o muerte de los pasajeros de tu vehículo si éste se encuentra prestando un servicio de transporte sin contar con los permisos otorgados por la ley para este tipo de funcionamiento. Y, por último, la responsabilidad civil extracontractual no ampara la lesión o la muerte de una persona cuando el vehículo se encuentra en reparación o mantenimiento. Dependiendo de la póliza seleccionada es posible que haya otras restricciones que apliquen.

TRANSITO ILEGAL: Hace referencia a los vehículos que transitan por el territorio nacional con una matrícula fraudulenta; ingresan al país de manera ilícita o son conducidos por alguien que no cuenta con la documentación requerida por la ley.

Es importante saber que todas las aseguradoras trabajan de manera distinta y cada una tiene sus propios términos y condiciones, y por ello es de suma importancia que en el momento en que vas a adquirir un seguro para tu vehículo verifiques cuales son las exclusiones que ellos manejan.

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