¿Sabías que tu póliza todo riesgo para vehículo puede ser cancelada?

¿Sabías que tu póliza todo riesgo para vehículo puede ser cancelada?

¿Alguna vez has firmado un contrato sin haber leído a conciencia los términos y condiciones que corresponden a ambas partes y que por lo mismo podrían responsabilizarte a ti como cliente de la terminación del mismo?

El 10 de enero de 2013, la señora Claudia recibió la póliza todo riesgo para su vehículo y desde el día de inicio de vigencia de su póliza tuvo un plazo de 30 días para realizar el pago de la misma y así gozar de los derechos del seguro que había tomado. Después de pasados los 30 días, la aseguradora hizo llegar al cliente una notificación donde informaban la cancelación de su póliza por mora en el pago de la prima. Sin darse cuenta, la señora Claudia leyó el comunicado dos días después de haberlo recibido, luego de haber tenido un accidente saliendo de su trabajo, el cual había causado grandes daños en su vehículo y por los cuales tuvo que cancelar una gran suma de dinero para las reparaciones y arreglos correspondientes.

Es importante tener en cuenta que tanto para clientes como para las compañías de seguros, debe haber completa claridad en los términos definidos en una póliza de seguros. Algunas veces las personas se conforman con escuchar sus derechos y obligaciones de manera general, porque les resulta aburrido y tedioso leer el clausulado de su póliza.  Sin embargo, es importante estar enterados de los términos establecidos en la póliza y tener claridad sobre los detalles de la misma. Es frecuente que las personas desconozcan que el incumplimiento de algún compromiso o condición establecida en el contrato de seguros, puede llevar a la terminación de la misma, como ocurrió con la señora Claudia en el ejemplo anterior.

Si vas a comprar o ya tienes tu póliza todo riesgo para vehículo y tu póliza para hogar, es recomendable tener en cuenta algunas de las situaciones frecuentes por las cuales las aseguradoras podrían cancelar tu póliza de seguros:

– Mora en el pago de la prima: De acuerdo con lo señalado en el Artículo 1068 del Código de Comercio, el no pago de la prima en el periodo estipulado en el contrato (un mes contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, salvo la aseguradora estipule un plazo diferente de pago en la carátula de ésta) lleva a la terminación automática de la misma.

– Revocación unilateral: Se puede terminar el contrato, por medio de notificaciones de cancelación a la contraparte. El asegurado puede hacerlo en cualquier momento, pero para el caso del asegurador, éste debe enviar una notificación al asegurado 10 días antes a la terminación del contrato.

– Modificación del estado del riesgo: Aunque no es muy frecuente en pólizas todo riesgo para vehículos, el asegurado tiene la obligación de informar al asegurador el estado del bien asegurado. Si el asegurado ha notificado la modificación, él podrá dar por terminado el contrato. Si se ha realizado alguna modificación y no se ha notificado a la aseguradora, ésta puede terminar el contrato, cancelando la póliza todo riesgo para auto o bien póliza para el hogar tomada. Un cambio en la zona de circulación del vehículo, por ejemplo, implica notificar a la aseguradora, para realizar las modificaciones necesarias en la póliza. Estos cambios en la zona de circulación involucran un cambio en el valor de la póliza, porque aunque los amparos y coberturas sigan siendo los mismos, el precio de ésta cambia de acuerdo a la ciudad donde va a circular el vehículo.

Es importante tener en cuenta estos puntos, de tal forma que puedas evitar la cancelación de tus seguros y tenerlos vigentes de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Es recomendable leer cuidadosamente el clausulado de tu póliza para entender las condiciones pactadas, así como preguntarle a tu asesor para aclarar cualquier duda al respecto.

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